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Artículo 101 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a ayudar a crear programas de capacitación para formar entrenadores, maestros y técnicos en deportes y activación física. Esto lo hará en colaboración con el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, y también con organizaciones públicas, privadas y extranjeras. El objetivo es abrir escuelas y centros donde se prepare a profesionales en cultura física y deporte. Además, estos programas deben incluir capacitación especial en deporte adaptado, que es el que practican las personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 101. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación y especialización con respecto del deporte adaptado y sus modalidades que practican las personas con algún tipo de discapacidad. Artículo reformado DOF 19-01-2018, 20-12-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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