Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 104 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) se encargará de organizar todo lo necesario para que los miembros del SINADE (el sistema que reúne a instituciones deportivas del país) reciban los beneficios que se consigan gracias a los avances y estudios en las ciencias del deporte. En otras palabras, si hay nuevos hallazgos o investigaciones que ayuden a mejorar el rendimiento o la práctica deportiva, la CONADE debe asegurarse de que estos beneficios lleguen a todos los que forman parte del sistema deportivo nacional.

Texto oficial

Artículo 104. La CONADE coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del SINADE obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.