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Artículo 105 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los atletas que forman parte del sistema deportivo nacional (SINADE) tienen derecho a que les den atención médica. Para lograrlo, el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo con hospitales y clínicas públicas o privadas. Los deportistas de alto rendimiento y sus entrenadores, que estén registrados en el padrón nacional (RENADE), y también los talentos deportivos que estén en preselecciones o selecciones nacionales, deben tener un seguro de vida y para gastos médicos, el cual será pagado por la CONADE. Además, pueden recibir apoyos económicos según los resultados que consigan. Todo esto se hará siguiendo las reglas que marque el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 105. Los deportistas integrantes del SINADE tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las Autoridades Federales, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del RENADE, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la CONADE, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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