Artículo 106 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los clubes deportivos, asociaciones o empresas que organicen torneos o competencias oficiales tienen la obligación de tener atención médica disponible para cualquier emergencia que surja durante los eventos. Esto aplica tanto si los organizan ellos mismos como si los promueven. El servicio médico debe cubrir las prácticas y las competencias, no solo los partidos o juegos importantes. En pocas palabras, si organizas un evento deportivo, debes asegurarte de que haya doctores o enfermeros listos para atender a los participantes.
Texto oficial
Artículo 106. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 76
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