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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas, hospitales y centros de salud que dependen del gobierno deben crear programas para dar atención médica, apoyo psicológico y asesoría nutricional a los atletas. También tienen que impulsar cursos para que más doctores y especialistas se capaciten en medicina deportiva. Además, deben apoyar estudios científicos sobre el deporte y el rendimiento físico. Cada institución lo hará dentro de su área de responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 107. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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