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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) deben asegurarse de que existan y se apliquen programas para prevenir enfermedades y lesiones que puedan ocurrir al hacer deporte. También tienen que ofrecer servicios de medicina deportiva y otras ciencias relacionadas, que sean especializados y de buena calidad. En pocas palabras, el gobierno se compromete a cuidar tu salud cuando practiques algún deporte.

Texto oficial

Artículo 108. La Secretaría de Salud y la CONADE, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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