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Artículo 109 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades checarán que los laboratorios y los profesionistas que trabajan en estas áreas cumplan con lo que piden los Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas. Esas reglas las va a hacer la dependencia encargada del tema. Si no cumplen, no podrán ejercer su trabajo oficialmente. Esto aplica para lo relacionado con el estímulo a la cultura física y al deporte. Básicamente, es para asegurarse de que todo esté en orden y sea confiable.

Texto oficial

Artículo 109. Las instancias correspondientes, verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan con los requisitos que fijen los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que sobre el particular, emita la dependencia con competencia en la materia. Capítulo IV Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.