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Artículo 110 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CONADE y otras dependencias del gobierno pueden dar apoyos económicos, becas o premios a deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas, siempre siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento o la convocatoria correspondiente. Además, la CONADE debe asegurarse de que los deportistas con discapacidad reciban los mismos reconocimientos y beneficios que el gobierno da a los deportistas sin discapacidad, sin ningún tipo de discriminación.

Texto oficial

Artículo 110. Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente. La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales. Reforma DOF 06-11-2020: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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