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Artículo 111 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los apoyos económicos que da la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) solo se pueden usar para diez cosas específicas, como: desarrollar programas de asociaciones deportivas nacionales, impulsar investigaciones sobre ejercicio y deporte, apoyar a clubes, ligas y deportistas a nivel nacional, cooperar con gobiernos estatales y municipales para mejorar instalaciones deportivas, promover el deporte escolar y universitario, apoyar a personas con discapacidad, y participar en competencias internacionales según tratados. En pocas palabras, la CONADE solo puede soltar dinero para lo que está en esta lista.

Texto oficial

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos: I. Desarrollar los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Nacionales; II. Impulsar la investigación científica en materia de activación física, cultura física y deporte; III. Fomentar las actividades de las Asociaciones Deportivas, Recreativas, de Rehabilitación y de Cultura Física, cuyo ámbito de actuación trascienda de aquél de las Entidades Federativas; IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito nacional; V. Cooperar con los Órganos de las entidades federativas de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento; Fracción reformada DOF 19-01-2018 VI. Promover con los CONDE, Universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas; LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 76 VII. Promover con las Universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas; VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional; IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad, y X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la CONADE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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