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Artículo 112 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te den los estímulos y apoyos que dice este capítulo, debes cumplir dos cosas: ser parte del SINADE (el Sistema Nacional de Deportes) y que la Asociación Deportiva Nacional de tu deporte te proponga. Además, todos los trámites y requisitos extras los va a poner el reglamento de esta ley. Si te dan el apoyo, tienes que seguir al pie de la letra las reglas de tu deporte y lo que diga la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte).

Texto oficial

Artículo 112. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes: I. Formar parte del SINADE, y II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente. El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la CONADE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.