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Artículo 113 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 113 dice que los apoyos que da esta ley pueden ser de cinco tipos. Te pueden dar dinero o cosas materiales, cursos para aprender algo nuevo, consejos de expertos, ayuda directa, o alguien que te haga trámites por ti.

Texto oficial

Artículo 113. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en: I. Dinero o especie; II. Capacitación; III. Asesoría; IV. Asistencia, y V. Gestoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.