Artículo 113 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 113 dice que los apoyos que da esta ley pueden ser de cinco tipos. Te pueden dar dinero o cosas materiales, cursos para aprender algo nuevo, consejos de expertos, ayuda directa, o alguien que te haga trámites por ti.
Texto oficial
Artículo 113. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en: I. Dinero o especie; II. Capacitación; III. Asesoría; IV. Asistencia, y V. Gestoría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.