Artículo 114 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si recibiste un estímulo (como una beca, apoyo o premio del gobierno), tienes cuatro obligaciones principales: 1. Hacer la actividad o cumplir con lo que prometiste para obtener el apoyo. 2. Comprobar ante la autoridad que te dio el estímulo que realmente hiciste lo que acordaste, y que cumpliste con todos los requisitos. 3. Aceptar que te revisen y fiscalicen para que verifiquen que usaste bien el apoyo recibido. 4. Proporcionar toda la información que te pidan las autoridades federales.
Texto oficial
Artículo 114. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados: I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos; II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda; III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 76
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