Artículo 11 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) está formado por varias instituciones públicas y privadas, como la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), los organismos de deporte de los estados, municipios y la Ciudad de México, el Comité Olímpico Mexicano (COM), el Comité Paralímpico Mexicano (COPAME), las asociaciones deportivas nacionales, los consejos deportivos estatales (CONDE) y otras asociaciones reconocidas por la ley. También explica que a las reuniones del SINADE siempre se invita a los diputados y senadores de las comisiones de deporte del Congreso, pero ellos solo pueden opinar, no votar. En pocas palabras, lista quiénes forman parte de este sistema deportivo y quiénes pueden asistir a sus juntas para dar su opinión.
Texto oficial
Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros: I. La CONADE; II. Los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte; Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. El COM; IV. El COPAME; V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales; VI. Los CONDE, y VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento. A las sesiones del SINADE serán invitados permanentes, previa convocatoria, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, quienes tendrán voz para opinar sobre los temas que se aborden.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.