Artículo 12 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SINADE (un grupo que se encarga de temas de deporte y cultura física) debe juntarse al menos dos veces al año en reuniones donde estén todos sus miembros. Su Consejo Directivo se reúne cuando ellos mismos lo decidan, para decidir cómo trabajar en el deporte y cumplir con el Plan Nacional de Deporte. La CONADE (la oficina de gobierno que maneja el deporte) tiene que incluir en ese plan todos los acuerdos que tome el SINADE. Además, este grupo es dirigido por tres partes: la reunión de todos los miembros, el Consejo Directivo y su Presidente.
Texto oficial
Artículo 12. El SINADE deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE. El SINADE está dirigido por el pleno, el Consejo Directivo y el Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.