Artículo 118 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por el bien de todas y todos, está prohibido que los deportistas consuman, usen o repartan drogas o sustancias químicas que sean peligrosas para su salud. También prohíbe usar métodos que no estén autorizados y que sirvan para aumentar de manera artificial su rendimiento físico o para cambiar los resultados de las competencias. En pocas palabras, se busca evitar el dopaje y cualquier trampa en el deporte para que sea más justo y seguro.
Texto oficial
Artículo 118. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.