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Artículo 118 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, por el bien de todas y todos, está prohibido que los deportistas consuman, usen o repartan drogas o sustancias químicas que sean peligrosas para su salud. También prohíbe usar métodos que no estén autorizados y que sirvan para aumentar de manera artificial su rendimiento físico o para cambiar los resultados de las competencias. En pocas palabras, se busca evitar el dopaje y cualquier trampa en el deporte para que sea más justo y seguro.

Texto oficial

Artículo 118. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.