Artículo 119 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que el dopaje en el deporte es cuando le das a un atleta o a un animal que use en su deporte (como un caballo) una sustancia prohibida o un método no permitido, ya sea a propósito o sin querer. Esas sustancias o métodos vienen en una lista que actualiza cada año la Agencia Mundial Antidopaje, y la CONADE la publica para que todos la conozcan. Si alguien comete dopaje, se castiga según lo que dice el Artículo 151 de esta ley. Además, la federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México, junto con organizaciones sociales y privadas, deben asegurarse de que se cumpla la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 119. Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la CONADE anualmente para efectos del conocimiento público. Se sancionará como infracción, por dopaje, lo establecido en la fracción I del artículo 151 de la presente Ley. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado velarán por la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y los demás ordenamientos que resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.