Artículo 121 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Nacional Antidopaje es la única autoridad que puede tomar muestras de orina o sangre de los deportistas y comenzar una investigación si salen positivas o raras en los análisis. También puede investigar otras faltas relacionadas con el dopaje que no se detecten con exámenes, como las que marca el Código Mundial Antidopaje. Este Comité se encarga de todo el proceso de investigación y del castigo, desde que empieza hasta que termina, y es quien da la resolución final.
Texto oficial
Artículo 121. El Comité Nacional Antidopaje será la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación, para los resultados analíticos adversos y/o atípicos y también para las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje. Asimismo, dará inicio y seguimiento al procedimiento disciplinario hasta su terminación, pronunciando la resolución respectiva, en los términos establecidos en el Código referido en el presente párrafo. Artículo reformado DOF 01-06-2016 LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 76
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