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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún atleta sale positivo en una prueba de dopaje (es decir, se descubre que usó sustancias prohibidas para mejorar su rendimiento), la asociación deportiva a la que pertenece ese atleta está obligada a avisarle a la CONADE y al COM (que son las instituciones que regulan el deporte en México). Esto aplica tanto si la prueba se hizo durante una competencia como fuera de ella. La asociación no puede quedarse callada, tiene que reportarlo.

Texto oficial

Artículo 122. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la CONADE y el COM, cuando corresponda, dicha situación.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 41) ↗

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