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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) y diferentes autoridades locales, de salud y del sistema deportivo deben trabajar juntas para evitar el uso de sustancias prohibidas y métodos ilegales en el deporte, de los que se habla en otra parte de esta ley. También tienen que hacer informes y estudios para entender por qué se usan estas sustancias y qué consecuencias traen. Básicamente, se trata de prevenir, investigar y controlar el dopaje y todo lo relacionado con prácticas prohibidas en el deporte.

Texto oficial

Artículo 123. La CONADE, conjuntamente con las Autoridades Federales, de las entidades federativas y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 41) ↗

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