- Ley
- LEY General de Cultura Física y Deporte
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) te va a dar una cartilla oficial si eres deportista de alto rendimiento o talento deportivo y estás registrado en el RENADE (Registro Nacional del Deporte). En esa cartilla se van a controlar las sustancias prohibidas y los métodos que no están permitidos en el deporte. Tenerla es obligatorio para ti como deportista. Los requisitos para que te la otorguen los va a definir el Reglamento de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 124. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la CONADE, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del RENADE. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.