Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCFD/124
Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) te va a dar una cartilla oficial si eres deportista de alto rendimiento o talento deportivo y estás registrado en el RENADE (Registro Nacional del Deporte). En esa cartilla se van a controlar las sustancias prohibidas y los métodos que no están permitidos en el deporte. Tenerla es obligatorio para ti como deportista. Los requisitos para que te la otorguen los va a definir el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 124. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la CONADE, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del RENADE. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 124 de la LEY General de Cultura Física y Deporte, explicado | Precedente Legal