Artículo 125 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los atletas que forman parte de las selecciones nacionales de México están obligados a hacerse pruebas de dopaje. Esas pruebas pueden ser para detectar drogas prohibidas o métodos ilegales que mejoren su rendimiento. Deben hacerse al menos tres veces al año, ya sea durante una competencia o fuera de ella, según lo que marque el reglamento. En cambio, los deportistas extranjeros que compiten en México solo tienen que hacerse la prueba si los eligen en el evento donde participan.
Texto oficial
Artículo 125. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, sólo será requisito, el pasar control si son designados en la competición en que participen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.