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Artículo 126 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, según esta ley, cuando un deportista o un animal que use en su deporte da positivo en una prueba antidopaje, se considera una falta administrativa. Eso quiere decir que ya de por sí es un problema legal, no solo una cuestión deportiva. Además, aparte de esa falta, el deportista también puede recibir castigos por parte de su federación o asociación deportiva, según lo que diga el reglamento. Y si la situación es grave, también podría enfrentar consecuencias penales, es decir, que lo investigue la policía o un juez.

Texto oficial

Artículo 126. Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista o los animales que estos utilicen en su disciplina. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como de la responsabilidad penal en que se incurra de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.