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Artículo 127 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Lo que dice este artículo es que las reglas del artículo 122 también se aplican a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier persona o empresa que sea responsable de inducir, facilitar o administrar sustancias o métodos de dopaje no permitidos en el deporte. O sea, si tú eres entrenador y le das a un atleta algo prohibido, te pueden sancionar igual que al deportista. Esto no quita que también te puedan castigar con otras leyes, como las penales, si aplican. Básicamente, no solo los atletas se meten en problemas por dopaje, sino también quienes los ayudan o lo hacen posible.

Texto oficial

Artículo 127. Lo dispuesto en el artículo 122 de la presente Ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.