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Artículo 129 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para saber si alguien usó drogas o métodos prohibidos en el deporte, los análisis se tienen que hacer siguiendo las reglas de la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje. También deben cumplir con lo que ordene la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte). Todo el proceso tiene que respetar tus derechos como persona, o sea, no te pueden violar tu privacidad ni tratarte injustamente.

Texto oficial

Artículo 129. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la CONADE y respetando en todo momento, las garantías individuales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.