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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos federal, estatales y municipales, según lo que les toque hacer, deben crear leyes o reglamentos para evitar que se usen drogas o métodos prohibidos en el deporte. Esto significa controlar cómo se mueven, consiguen, guardan, traen del extranjero, venden o usan sustancias que mejoran el rendimiento físico de manera ilegal. En pocas palabras, buscan que no haya trampas en el deporte con químicos o técnicas no permitidas.

Texto oficial

Artículo 130. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 41) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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