Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCFD/133
Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONADE (Comisión Nacional del Deporte) y el Comité Nacional Antidopaje son los encargados de pedir que los laboratorios del país que hacen pruebas de doping obtengan o renueven su acreditación. Esto lo gestionan ante las autoridades que corresponden, para que esos laboratorios consigan una certificación internacional. En pocas palabras, ellos tramitan que los laboratorios mexicanos estén reconocidos a nivel mundial para hacer análisis antidopaje.

Texto oficial

Artículo 133. La CONADE y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 133 de la LEY General de Cultura Física y Deporte, explicado | Precedente Legal