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Artículo 135 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El laboratorio oficial antidopaje en México se llama Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje. Este laboratorio es el único reconocido a nivel nacional, a menos que después aparezca otro laboratorio aprobado en el país. El Comité Nacional Antidopaje está obligado a mandar todas las muestras de orina o sangre que recolecte en eventos deportivos nacionales e internacionales, para que sean analizadas en ese laboratorio o en otro autorizado. Cuando se trate de competencias internacionales y la autoridad que revisa los resultados sea de otro país, se debe seguir lo que dice el Código Mundial Antidopaje, que son las reglas internacionales contra el dopaje.

Texto oficial

Artículo 135. El laboratorio central antidopaje denominado Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país. El Comité Nacional Antidopaje deberá enviar a dicho laboratorio o en su caso al laboratorio homologado, para su análisis, todas las muestras biológicas que recolecte en los eventos deportivos y competiciones de carácter nacional e internacional que se realicen en el país. Cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga el carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje. Artículo reformado DOF 01-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.