Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 136 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertas muestras biológicas que no tienen que pagar ningún impuesto ni seguir ciertos trámites. ¿Cuáles? Las que se tomen en competencias deportivas que estén en los calendarios oficiales de las federaciones internacionales o en eventos del movimiento olímpico. Esas muestras se mandan a analizar a un laboratorio que ya esté autorizado por el Comité Olímpico Internacional o por la Agencia Mundial Antidopaje. En pocas palabras, las pruebas antidopaje hechas en estos eventos están libres de cargos extra y se procesan en laboratorios oficiales.

Texto oficial

Artículo 136. Para efectos del artículo anterior, quedan exentas las muestras biológicas recolectadas en los eventos que se realicen en el territorio nacional y que se encuentren inscritos en los calendarios oficiales de competiciones de las federaciones internacionales o aquellas que se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico, mismas, que serán remitidas para su estudio analítico al laboratorio certificado por el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya previamente determinado. Capítulo VI De la Prevención de la Violencia en el Deporte

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.