Artículo 137 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas de este capítulo aplican para cualquier evento deportivo en México, pero también hay que cumplir con otras leyes que saquen la Federación, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. La CONADE, que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, puede dar consejos sobre el tema a los organizadores de eventos deportivos si ellos se lo piden, pero solo dentro de lo que le toca hacer.
Texto oficial
Artículo 137. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La CONADE, podrá asesorar en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.