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Artículo 141 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en los eventos deportivos no puedes meter armas, cuchillos, navajas, objetos con los que puedas golpear o lastimar a otros, ni nada que pueda poner en riesgo la seguridad de jugadores, entrenadores, árbitros o del público en general. Tampoco puedes entrar con cuetes, bombas de estruendo, bengalas, fuegos artificiales ni cosas parecidas. También prohíben llevar carteles, pancartas o mantas que ofendan a la gente, provoquen pleitos o no dejen ver bien quién eres. Además, las porras o grupos de animación solo pueden estar en lugares especiales que los equipos y las asociaciones deportivas hayan autorizado. Por último, está prohibido meter bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias similares, y tampoco puede entrar gente que esté borracha o bajo el efecto de esas sustancias.

Texto oficial

Artículo 141. Dentro de los lineamientos que emita la Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los eventos deportivos, entre otras medidas: I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, entrenadores, directivos, árbitros y de espectadores o asistentes en general; II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos; III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general; IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva Asociación Deportiva Nacional, y V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.