Artículo 142 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas como espectador o asistente a un evento deportivo, tienes que seguir las reglas que están en esta ley y las que ponga la autoridad local, además de las indicaciones del organizador. El organizador debe decirte claramente por qué podrían negarte la entrada al lugar. Si haces actos violentos o algo que esté castigado dentro o cerca del evento, te pueden aplicar multas o sanciones según las leyes federales, estatales o municipales que correspondan.
Texto oficial
Artículo 142. Quienes en su carácter de asistente o espectador acudan a la celebración de un evento deportivo deberán: I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la cultura física y la prevención y erradicación de la violencia en el deporte, así como de las diversas modalidades de los eventos deportivos contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las que emita la Comisión Especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y Fracción reformada DOF 09-05-2014 II. Cumplir con las indicaciones señaladas por el organizador, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo. Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los asistentes o espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.