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Artículo 143 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que estén metidas en el deporte, como deportistas, entrenadores, directivos y otros, tienen la obligación de seguir las reglas que la Comisión Especial emita para evitar y eliminar la violencia en el deporte. También deben cumplir con los lineamientos que pongan las Asociaciones Deportivas Nacionales en sus propios reglamentos y estatutos. En pocas palabras, todos los involucrados en el deporte deben portarse bien y seguir las normas contra la violencia.

Texto oficial

Artículo 143. Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comisión Especial, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Asociaciones Deportivas Nacionales respectivas. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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