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Artículo 144 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos que forman parte del sistema nacional del deporte (SINADE) pueden revisar de vez en cuando sus reglamentos y estatutos para detectar y controlar cosas que puedan provocar violencia entre deportistas o público. También deben apoyar a las autoridades que aplican las reglas para prevenir la violencia en el deporte, dándoles las facilidades y la ayuda que necesiten para que todo funcione bien. En pocas palabras, se trata de que estos grupos ayuden a evitar pleitos y a que las medidas contra la violencia se pongan en práctica de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 144. Los integrantes del SINADE, podrán revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores. Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en el deporte, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación. Capítulo VII De las Infracciones, Sanciones y Delitos Denominación del Capítulo reformada DOF 09-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.