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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONADE es la única autoridad que puede castigar a quien no cumpla con esta Ley, su Reglamento o las reglas que de ella se deriven. Las sanciones pueden ser multas u otras penalizaciones administrativas, pero solo la CONADE decide aplicarlas. Esto significa que ningún otro organismo puede imponerte un castigo por violar estas normas.

Texto oficial

Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la CONADE.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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