Artículo 152 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los castigos que pueden aplicarle a diferentes personas o grupos cuando no cumplan con la Ley de Cultura Física y Deporte. Por ejemplo, a los equipos, clubes deportivos o a los que organizan eventos, los pueden multar, retirarles apoyos económicos o prohibirles usar instalaciones oficiales. A los directivos, deportistas, entrenadores, árbitros o jueces, los pueden amonestar (llamarles la atención en privado o en público) o sacarlos del registro nacional del deporte (SINADE). A los aficionados o espectadores que se porten mal, los pueden expulsar del lugar, multar con hasta 90 días de salario mínimo o prohibirles la entrada a eventos por un tiempo, dependiendo de lo grave que sea su falta.
Texto oficial
Artículo 152. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes: I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo: Párrafo reformado DOF 09-05-2014 LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 76 a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE; II. A directivos del deporte: a) Amonestación privada o pública; b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y c) Desconocimiento de su representatividad; III. A deportista: a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE; Fracción reformada DOF 09-05-2014 IV. A técnicos, árbitros y jueces: a) Amonestación privada o pública, y b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y Fracción reformada DOF 09-05-2014 V. A los aficionados, asistentes o espectadores en general, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse y considerando la gravedad de la conducta y en su caso, la reincidencia: a) Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; b) Amonestación privada o pública; c) Multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, y d) Suspensión de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo. Fracción adicionada DOF 09-05-2014
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