Artículo 151 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay faltas muy graves en el deporte, como usar drogas prohibidas (dopaje), intentar usarlas o ayudar a alguien a hacerlo. También es grave negarse a hacerse una prueba antidopaje sin una razón válida, o hacer trampa en los controles. Además, está prohibido tratar mal o discriminar a un deportista por su origen, género, edad, preferencias sexuales, religión o cualquier otra cosa que lastime su dignidad. Otras faltas graves son usar dinero público para fines incorrectos, no respetar las reglas de las asociaciones deportivas, o no cumplir con lo que dicen otros artículos de esta ley.
Texto oficial
Artículo 151. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes: I. En materia de dopaje: a) La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista; b) La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; c) La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones; d) La negativa o resistencia, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables; e) Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje; f) La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje; g) Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y h) La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva; II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades; III. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos; Fracción reformada DOF 09-05-2014 IV. El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos, y Fracción reformada DOF 09-05-2014 V. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 41, 41 Bis y 98 Bis de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 09-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.