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Artículo 150 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los organismos deportivos que forman parte del SINADE (el sistema nacional del deporte en México) deben cumplir con tres cosas para poder castigar a alguien que no respete las reglas de la organización. Primero, en sus estatutos (sus reglas internas) tienen que incluir un listado de las faltas y los castigos posibles, explicar el procedimiento para aplicar esos castigos y, sobre todo, garantizar que la persona acusada tenga derecho a ser escuchada (derecho de audiencia). Segundo, deben definir si una falta es leve, grave o muy grave, para aplicar el castigo adecuado. Tercero, tienen que establecer cómo se pueden impugnar esas sanciones, es decir, cómo puedes inconformarte si no estás de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 150. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente: I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor; II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior. LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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