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Artículo 149 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un organismo deportivo te sanciona (como una multa o suspensión), tienes derecho a inconformarte. Primero puedes presentar un recurso de inconformidad ante la autoridad deportiva de mayor nivel dentro de la organización, como pedirle al jefe de tu federación que revise el castigo. Si no estás de acuerdo con lo que decidan, aún puedes presentar un recurso de apelación directamente ante la CAAD, que es la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo. La estructura deportiva nacional es simplemente cómo están ordenados los equipos, ligas y autoridades del deporte en el país, de menor a mayor rango.

Texto oficial

Artículo 149. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes: I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD. Para efectos de este artículo, se entiende por estructura deportiva nacional, la distribución y orden que guardan entre sí las autoridades deportivas y los integrantes del asociacionismo deportivo del país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.