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Artículo 148 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en el mundo del deporte, hay reglas y estatutos que deben cumplirse, y si alguien las rompe, ciertas personas u organismos son los encargados de aplicar castigos. Esos encargados son, por un lado, grupos como el Comité Olímpico Mexicano (COM) o las asociaciones deportivas nacionales, y por otro lado, los directivos, jueces y árbitros que están a cargo de las competencias. En pocas palabras, son ellos quienes deciden las sanciones cuando hay una falta.

Texto oficial

Artículo 148. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a: I. El COM, el COPAME, las Asociaciones Deportivas Nacionales, los Organismos Afines, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, y II. A los directivos, jueces y árbitros de competiciones deportivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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