Artículo 24 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisarios Públicos son como los "supervisores" del gobierno para la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte). Su trabajo principal es vigilar que la CONADE cumpla con todas las leyes, reglas y programas que el gobierno federal le pide, y que maneje su dinero y presupuesto correctamente. También deben revisar que la CONADE haga bien su trabajo, midiendo sus resultados con indicadores (como metas o números) y dar su opinión sobre cómo le está yendo. Además, pueden asistir a las juntas de la CONADE para dar su punto de vista, pero sin derecho a votar, y pedir informes para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 24. Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental; III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuesto de la CONADE; LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 76 IV. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades conforme al Programa Sectorial correspondiente, así como que cumpla con lo previsto en el programa institucional; V. Promover y vigilar que la CONADE establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño; VI. Con base en las autoevaluaciones de la CONADE opinar sobre su desempeño general. La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; VII. Evaluar aspectos específicos de la CONADE y hacer las recomendaciones procedentes; VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de la Función Pública ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables; IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva; X. Vigilar que la CONADE, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos; XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren necesarios; XII. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; XIII. Proporcionar al Director General la información que le solicite; XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el Director General a la Junta Directiva; XV. Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades de la CONADE, precisando los aspectos preventivos y correctivos; XVI. Evaluar el desempeño general y por funciones de la CONADE; XVII. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos; XVIII. Solicitar a la Junta Directiva o al Director General la información que requiera para el desarrollo de sus funciones; XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne específicamente; XX. Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 76 XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.