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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de vigilar cómo funciona la CONADE será un Comisario Público, que es como un supervisor del gobierno. Este puesto lo va a ocupar una persona principal (propietario) y otra que la reemplaza cuando no está (suplente). Ambos son elegidos por la Secretaría de la Función Pública, siguiendo las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Texto oficial

Artículo 23. El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 13) ↗

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