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Artículo 26 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte va a tener un órgano de control interno, como una especie de vigilante para revisar que todo se haga bien. Ese órgano será manejado por un Contralor Interno, que es como el jefe encargado de supervisar. Para hacer su trabajo, el Contralor va a tener ayuda de los jefes de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades. Esos jefes son elegidos con las mismas reglas que el Contralor.

Texto oficial

Artículo 26. El órgano interno de control de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte estará a cargo de un Contralor Interno, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.