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Artículo 27 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Contralor Interno (que es como el vigilante interno del dinero y los gastos de la institución) puede ir a todas las juntas importantes de la Junta Directiva, ya sean juntas normales o especiales. Puede participar dando su opinión (eso es "con voz"), pero no puede votar en las decisiones que se tomen. Es como un invitado que opina, pero sin derecho a decidir.

Texto oficial

Artículo 27. El Contralor Interno, podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.