Artículo 27 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contralor Interno (que es como el vigilante interno del dinero y los gastos de la institución) puede ir a todas las juntas importantes de la Junta Directiva, ya sean juntas normales o especiales. Puede participar dando su opinión (eso es "con voz"), pero no puede votar en las decisiones que se tomen. Es como un invitado que opina, pero sin derecho a decidir.
Texto oficial
Artículo 27. El Contralor Interno, podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.