Artículo 28 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contralor Interno y sus direcciones (las que se encargan de revisar gastos y sancionar faltas) piden ayuda a su propio equipo de trabajo para atender los casos y llevar a cabo los procesos que les toca resolver. Ese equipo es el personal que ya está asignado a la oficina de control interno. En pocas palabras, se vale de su propia gente para hacer su chamba.
Texto oficial
Artículo 28. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano interno de control.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.