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Artículo 28 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Contralor Interno y sus direcciones (las que se encargan de revisar gastos y sancionar faltas) piden ayuda a su propio equipo de trabajo para atender los casos y llevar a cabo los procesos que les toca resolver. Ese equipo es el personal que ya está asignado a la oficina de control interno. En pocas palabras, se vale de su propia gente para hacer su chamba.

Texto oficial

Artículo 28. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano interno de control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.