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Artículo 3 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hacer ejercicio y practicar deporte es un derecho de todos, no solo un lujo. También forma parte importante de la educación y ayuda a tu desarrollo físico, mental y social, además de servir para sentirte bien contigo mismo. Tanto el gobierno como las escuelas y clubes deben asegurarse de que haya instalaciones adecuadas, personal capacitado y suficiente dinero para que todos puedan hacer deporte. Además, se deben seguir reglas éticas, cuidar la salud y seguridad de los deportistas, y fomentar la paz, la legalidad y la igualdad entre hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios: I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos; II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación; III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización; IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte; V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado; LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 76 VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos; VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte; VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país; X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas; XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; Fracción reformada DOF 25-01-2017 XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 25-01-2017, 18-10-2023 XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, y Fracción adicionada DOF 25-01-2017. Reformada DOF 18-10-2023 XIV. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de género. Fracción adicionada DOF 18-10-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.