Artículo 4 de la LEY General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando veas "Ley", se refiere a la Ley General de Cultura Física y Deporte; "CONADE" es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; y "COM" es el Comité Olímpico Mexicano. También incluye otros como "SEP" (Secretaría de Educación Pública) y "RENADE" (el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte). Básicamente, es un glosario para que entiendas de qué habla cada término sin tener que repetir el nombre completo cada vez.
Texto oficial
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte; II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte; III. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; IV. COM: El Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil; V. COPAME: El Comité Paralímpico Mexicano, Asociación Civil; VI. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte; VII. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil; VIII. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; IX. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte; LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 76 X. SEP: La Secretaría de Educación Pública; XI. Comisión Especial: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, y XII. COVED: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.