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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Ley del Deporte define con palabras sencillas qué significa cada término importante que usa. Te explica que la **Educación Física** es la manera principal de aprender y compartir la cultura del movimiento. La **Cultura Física** son todos los conocimientos y valores que tenemos sobre el ejercicio y el uso del cuerpo. También aclara que hacer ejercicio diario es **Actividad Física**, mientras que jugar por diversión en tu tiempo libre es **Recreación Física**. Finalmente, detalla que el **Deporte** es una actividad con reglas para competir y mejorar la salud, y que existe el **Deporte Social** (para que todos participen sin importar quiénes sean) y el **Deporte de Alto Rendimiento** (para los que compiten a nivel internacional representando a México).

Texto oficial

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I. Educación Física: El medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física; II. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo; III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas; IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre; V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones; VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación; VII. Deporte Adaptado: Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado; Fracción adicionada DOF 20-12-2022 VIII. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte; Fracción recorrida DOF 20-12-2022 IX. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional; Fracción recorrida DOF 20-12-2022 X. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas; Fracción reformada DOF 09-05-2014. Recorrida DOF 20-12-2022 XI. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo; Fracción reformada DOF 09-05-2014. Recorrida DOF 20-12-2022 XII. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte; LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 76 Fracción adicionada DOF 09-05-2014. Recorrida DOF 20-12-2022 XIII. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y Fracción adicionada DOF 09-05-2014. Recorrida DOF 20-12-2022 XIV. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo. Fracción adicionada DOF 09-05-2014. Recorrida DOF 20-12-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 4) ↗

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