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Artículo 33 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de motivar y apoyar a la gente que vive en su zona para que haga ejercicio, practique deporte y lleve una vida activa. Cada uno de estos gobiernos debe hacerlo dentro de lo que les corresponde según su nivel de autoridad y el territorio que manejan. En pocas palabras, les toca a ellos impulsar programas y actividades deportivas para que los ciudadanos se muevan más y estén saludables.

Texto oficial

Artículo 33. Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.