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Artículo 34 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de cada estado de México (como el de Jalisco o Nuevo León) tienen varias obligaciones en el tema del deporte y la activación física. Por ejemplo, deben crear y supervisar su propia política estatal de deporte, asegurándose de que no vaya en contra del plan nacional. También pueden hacer acuerdos con la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) y con los municipios para trabajar juntos. Además, tienen que mantener un registro estatal de deportistas y actividades físicas, y promover que empresas y organizaciones privadas se involucren en el fomento del deporte. Todo esto lo deben hacer siguiendo lo que dice esta ley y las leyes locales de su estado.

Texto oficial

Artículo 34. Corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte estatal; II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, de las entidades federativas, regionales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa; Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de cultura física y deporte; IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los Municipios en materia de cultura física y deporte; LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 76 V. Integrar el Sistema de Cultura Física y Deporte de la entidad federativa para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 19-01-2018 VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte; VII. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y VIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.