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Artículo 35 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen el derecho y la obligación de hacerse cargo del deporte y la activación física en su zona. Pueden proponer, organizar y checar cómo se aplican las políticas de deporte local, además de crear sus propios programas de ejercicio y cultura física. También deben coordinarse con la CONADE (la comisión nacional de deporte) y con otros gobiernos para promover el deporte entre la gente. Pueden invitar a empresas y organizaciones privadas a participar en estas actividades. Por último, deben cumplir con todo lo que digan esta ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 35. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal y de la demarcación territorial; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, de las entidades federativas y regionales; Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y de la demarcación territorial de cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 19-01-2018 IV. Coordinarse con la CONADE, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte; Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. Integrar el Sistema Local de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte; Fracción reformada DOF 19-01-2018 VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y VII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.